sábado, 24 de agosto de 2013

GLOSARIO DE PREVENCION DE RIESGOS

A
ACCIDENTE DE TRABAJO. Legalmente, se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o a consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena. Esta definición legal se refiere tanto a las lesiones que se producen en el centro de trabajo como a las producidas en
el trayecto habitual entre éste y el domicilio del trabajador.
Estos últimos serían los accidentes in itínere.
Desde el punto de vista técnico-preventivo, sería cualquier suceso no esperado ni deseado que da lugar a pérdidas de la salud o lesiones a los trabajadores.

ACOMODACION VISUAL. Facultad del ojo para formar una imagen nítida de un objeto que se encuentra a cierta distancia.

ACLIMATACION. Acostumbrar a un ser orgánico a un clima o ambiente que no son en los que se ha criado. La aclimatación al calor se consigue sometiendo al individuo progresivamente a las condiciones
térmicamente agresivas, durante un tiempo previo a la exposición total. De esta forma se consigue, poco a poco, adecuar la respuesta fisiológica para regular térmicamente su organismo.

ADAPTACION VISUAL. Facultad del ojo para adaptarse automáticamente a las diferentes iluminaciones de los objetos.

AGUDEZA VISUAL. Facultad del ojo para distinguir objetos muy próximos entre sí. Depende de factores tales como edad, contraste, color...

ANCLAR. Sujetar sólidamente al terreno.

ANESTÉSICOS. Compuestos que provocan un estado del organismo (o de parte de él) en
el que se pierde sensibilidad, actúan como depresores del sistema nervioso, que limitan la actividad cerebral. Por ej: Algunos disolventes de uso industrial.

ANSIEDAD. Desequilibrio entre deseos, aspiraciones, expectativas o necesidades y logros.

APTITUD. Capacidad del trabajador para desarrollar el trabajo correspondiente a su puesto.

ARMONIZAR. Poner en armonía, hacer que no haya desacuerdo entre dos normas.

AUDIOMETRÍA. Prueba médica consistente en exponer al individuo a ruidos de diferentes frecuencias para determinar si tiene pérdidas de audición y a qué frecuencias.

AUDITORÍA DE SEGURIDAD Y SALUD. Evaluación sistemática, documentada y objetiva de la eficacia del sistema de prevención.

AVERÍA. Incidentes en el curso del trabajo que sólo afectan a la maquinaria o al equipo de trabajo. (Ver incidentes).

B

BACTERIAS. Microorganismo unicelular, sin núcleo y un único cromosoma formado por una cadena de ADN. Intervienen en152 importantes procesos químicos y son causantes de numerosas enfermedades tales
como el carbunco, la fiebre de malta o la tuberculosis.

C

CANCERÍGENOS. Sustancias que pueden producir cáncer o favorecer su desarrollo.

TRABAJO. Conjunto de requerimientos físicos y mentales a los que se ve sometido el/la trabajador/a durante la jornada laboral.

CARGA FÍSICA DE TRABAJO. Se define como la actividad física que conlleva la realización de tareas propias del puesto de trabajo. Se expresa como el calor por unidad de tiempo que genera el individuo cuando desarrolla un trabajo. Está en función de las posturas y esfuerzos que requiere la tarea.

COMBURENTE. Toda sustancia oxidante capaz de producir combustión en condiciones apropiadas.

COMBUSTIBLE. Toda sustancia capaz de arder. Pueden ser sólidos, líquidos y gaseosos. Los dos combustibles con más presencia en la naturaleza son el hidrógeno y el carbono, ya que los seres vivos lo tienen.

COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de
prevención de riesgos. Se constituye un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores. El Comité está formado por los Delegados de Prevención,
de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra.

CONDICIONES DE SEGURIDAD. Condiciones materiales que influyen en la siniestralidad: elementos móviles, cortantes, electrificados, etc.

CONDICIONES DE TRABAJO. Se entiende como condición de trabajo cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del
trabajador. Quedan específicamente incluidas en esta definición:
a) Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro.
b) La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia.
c) Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que influyan en la generación de los riesgos mencionados.
d) Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a los que esté expuesto el trabajador.

 CONFINDENCIAL. De carácter reservado, de acceso limitado para evitar vulnerar, en el caso de la vigilancia de la salud, el derecho a la intimidad del trabajador reconocido.

CONFORT TÉRMICO. Se dice que existe una situación laboral de confort térmico, cuando los individuos del puesto de trabajo en cuestión, manifiestan una situación neutra respecto al ambiente térmico.

CONSEJO EUROPEO. Órgano de la Unión Europea formado principalmente por los Jefes de Estado o de Gobierno de los países miembros.

CONTACTO ELECTRICO DIRECTO. Contacto con partes de materiales y equipos que están normalmente en tensión.

CONTACTO ELECTRICO INDIRECTO. Contactos eléctricos con algún elemento que no forma parte del circuito eléctrico y que habitualmente no está bajo tensión.

CONTAMINANTE. Producto, energía o microorganismo presente en el medio laboral que, en cantidad o concentración suficiente puede afectar a la salud de las personas que entren en contacto con él.

CONTROL BIOLOGICO DE EFECTO. Evaluación, en la fase preclínica, de los cambios bioquímicos o funcionales ocurridos en el organismo como consecuencia de la actuación de los contaminantes.

CONTROL BIOLOGICO DE EXPOSICION. Evaluación del riesgo de una exposición ambiental a partir de la determinación del contaminante o de sus metabolitos en los tejidos, fluidos, secreciones y/o aire espirado del trabajador.

CONVENIO COLECTIVO. Marco normativo de relaciones laborales que regula la relación entre empresario y trabajadores.

CORROSIVOS. Productos o sustancias que atacan o destruyen los tejidos con los que entran en contacto.

CULTURA PREVENTIVA. Percibir la prevención como un valor clave de la organización, presente en las prioridades de actuación, de modo que se integre en el quehacer diario.

D

DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO. Enfermedades, patologías o lesiones sufridas a consecuencia del trabajo.

DELEGADOS/AS DE PREVENCIÓN. Representantes de los trabajadores en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Se designan por y entre los representantes de personal y su nº está en función del nº de
trabajadores con los que cuenta la empresa.

DETECCIÓN PRECOZ. Identificación de una enfermedad o de un defecto en fase preclínica.

DISPOSITIVO. Conjunto de mecanismos combinados que se utiliza para hacer o facilitar un trabajo o para una función especial.

DISPOSITIVO DE BLOQUEO. Es aquel que impide la puesta en funcionamiento si previamente no se ha realizado una operación (ejemplo: apertura del contacto). También puede ser un sistema que impide que se inicie o se mantenga una fase peligrosa de la máquina, cuando se detectala presencia humana en la zona peligrosa.

DOSIS. Concentración obtenida en la medición con relación al tiempo de exposición.

E

EMERGENCIA GENERAL. Situación que supera la capacidad de los medios humanos y materiales contra incendios y emergencias establecidos en el centro de trabajo y obliga a alterar toda la organización habitual de la empresa, sustituyéndola por otra específica para la emergencia. Se tiene que solicitar ayuda al exterior.

EMERGENCIA MÉDICA. Situación en la que la falta de asistencia médica puede producir la muerte en pocos minutos (4-6 minutos).

ENFERMEDAD DEL TRABAJO. Forma de siniestro que acaece en relación directa o indirecta con el trabajo, ocasionando una alteración de la salud de las personas.

ENFERMEDAD PROFESIONAL. Legalmente, forma de enfermedad del trabajo definida por la ley. Desde el punto de vista técnicopreventivo, enfermedad profesional o derivada del trabajo es aquel deterioro lento y paulatino de la salud del trabajador, producido por una exposición a contaminantes, considerando como tales, desde un punto de vista amplio, un producto químico, una energía, o un ser vivo presente en un medio, en este caso el medio laboral, que, en cantidad suficiente, puede afectar a la salud de las personas que entren en contacto con él.

EQUIPO DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL. Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para protegerlo de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

EQUIPOS DE TRABAJO. Cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo.

ERGONOMÍA. Conjunto de técnicas cuyo objetivo es la adecuación entre el trabajo y la persona. Requiere la aplicación de distintas ciencias para conseguir su finalidad: la correcta acomodación entre el puesto de trabajo y su entorno y las características de la persona. El estudio ergonómico de un puesto, en relación con la carga de trabajo, implica tener en cuenta las características humanas fundamentales, tales como: dimensiones del cuerpo, capacidades sensoriales, movilidad, resistencia muscular,aptitudes intelectuales, capacidad de adaptación, aptitud para el trabajo en equipo... También, implica analizar el
funcionamiento del organismo en actividad, estudiando la conducta del individuo como transformador de energía (fisiología del trabajo) y como sistema de tratamientos de informaciones (psicología del
trabajo).

ESPECIFICACIÓN TÉCNICA. Documento que define las características exigidas a un producto o a un servicio, tales como niveles de calidad o comportamiento, seguridad y dimensiones. Puede adoptar la forma de código o guía de aplicación.

ESTRÉS LABORAL. Desequilibrio importante entre demanda y capacidad de respuesta del individuo bajo condiciones en las que el fracaso ante esta demanda posee importantes consecuencias. Según esta definición, se puede producir estrés cuando el individuo percibe que las demandas del entorno superan a sus capacidades para afrontarlas, valorando esta situación como amenazante para su estabilidad.

EVALUACIÓN DE RIESGOS. Proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la oportunidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse.

EXPLOSIONES. Surgen por la ignición o calentamiento de sustancias explosivas. Se caracterizan por una velocidad de combustión muy alta, por la onda de presión y el frente de propagación de las llamas. La
deflagración es un tipo de explosión.

EXTINTOR. Aparato que contiene un agente o sustancia que puede ser proyectada y dirigida contra el fuego por una presión interna.

F

FACTORES PSICOSOCIALES. Factores presentes en una situación de trabajo que pueden afectar más específicamente a la salud psicológica o mental del trabajador, repercutiendo en su rendimiento laboral, así
como en la satisfacción en el trabajo. También se les conoce con el nombre de "factores de la organización del trabajo" o "factores organizativos". Podemos citar algunos como ejemplos: cantidad de trabajo, ritmo, complejidad que exige la tarea, definición de competencias, las posibilidadesde promoción, estructura jerárquica, el salario, el tipo de actividad de la empresa...

FATIGA. Reducción de la actividad física y mental como consecuencia de una carga de trabajo excesiva o de una ausencia del descanso diario.

FIBRILACIÓN VENTRICULAR. Movimientos fibrilares muy finos y rápidos del músculo ventricular.

FUEGO. Reacción química de oxidación altamente exotérmica.

G

GESTIÓN DE LOS RIESGOS. Aplicación sistémica de políticas, procedimientos y prácticas de Gestión para analizar, valorar y evaluar los riesgos.

GRAVEDAD POTENCIAL DE UN SINIESTRO. Clasificación de la importancia de los efectos que podría haber tenido un siniestro determinado, aún en el caso de que no se hubiese materializado.

GRAVEDAD REAL DE UN SINIESTRO. Clasificación de la importancia de un siniestro, por los daños que se han derivado de él.

GRUPOS SEMIAUTÓNOMOS. También conocidos como grupos o círculos de producción. Son sistemas de trabajo con los que se pretende dar mayor variedad, autonomía y complejidad a la tarea, aumentando así las posibilidades de comunicación y desarrollo por medio del grupo de trabajo.

H

HIGIENE DEL TRABAJO. Conjunto de procedimientos y recursos técnicos aplicados a la eficaz prevención y protección de las enfermedades del trabajo. La Higiene Industrial contiene un conjunto de técnicas no médicas, encaminadas al estudio y disminución de los contaminantes químicos, físicos y biológicos, presentes en el trabajocapaces de causar alteraciones, transitorias o permanentes de la salud.

HIPOACUSIA. Reducción de la capacidad auditiva.

I

IMPORTADOR. Persona que introduce en un país géneros o artículos extranjeros.

INCENDIO. Fenómeno accidental e indeseado en el cual sustancias y objetos se queman de forma incontrolada.

INCIDENTE. Cualquier suceso no esperado ni deseado que no dando lugar a pérdidas de la salud o lesiones a las personas, pueda ocasionar daños a la propiedad, equipos, productos o al medio ambiente, pérdidas de la producción o aumento de las responsabilidades legales. Ponen demanifiesto la existencia de riesgos derivados del trabajo.

INFRACCIÓN. Transgresión, quebrantamiento de una ley, pacto o tratado.

INSPECCION DE SEGURIDAD. Técnica que tiene por objeto la detección de riesgos de accidentes de trabajo.

INSTRUCCIONES OPERATIVAS. Permiten desarrollar con detalle algún aspecto que compone un procedimiento o describen con detalle los pasos a seguir y las medidas a contemplar a la hora de realizar con seguridad una actividad.

INTOXICACION AGUDA. Absorción de altas dosis de contaminante en cortos períodos de tiempo, por lo general, menos de 24 horas.

INTOXICACION CRONICA. Absorción de contaminante en pequeñas dosis y cortos períodos de tiempo durante, o a lo largo, de mucho tiempo.

L

LABORATORIOS DE ENSAYO ACREDITADOS. Laboratorios que determinan una o varias características de un producto, proceso o servicio dado, de acuerdo con un procedimiento especificado. Estos laboratorios tienen reconocida formalmente su capacidad por un "organismo de acreditación".

M

MANUAL. Documento básico que describe el sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales adoptado por la organización y que debe servir de base a la hora de implantar, mantener y mejorar dicho
sistema.

MARCADO CE. Emblema que se coloca en un producto, en lugar visible, para indicar que cumple con los requisitos de seguridad esenciales establecidos por la Unión Europea.

MEDICINA DEL TRABAJO. Ciencia que, partiendo del conocimiento del funcionamiento del cuerpo humano y del medio en que éste desarrolla su actividad, en este caso el laboral, tiene como objetivos la
promoción de la salud (o prevención de la pérdida de salud), la curación de las enfermedades y la rehabilitación. Conjunto de disciplinas sanitarias que tienen como finalidad promover y mantener la salud de las personas que desarrollan un trabajo en relación con posibles siniestros.

MOBBING. También denominado "Acoso Moral", consiste en una sucesión de episodios de maltrato psicológico en el ambiente laboral por parte de una persona o varias, durante un período continuado (varios
meses) con el objetivo de aniquilar a la víctima a la que se considera una amenaza, no hay maltrato físico, llegándose incluso a atacar la reputación personal mediante calumnias y rumores falsos con vistas a eliminar a esa persona del puesto que ocupa,acabando con su resistencia psicológica.

N

NORMA. Especificación técnica u otro documento accesible al público establecido con la cooperación y el consenso o aprobación general de todas las partes interesadas, basado en los resultados conjuntos de la ciencia, la tecnología y la experiencia, tiene por objeto el beneficio óptimo de la comunidad y ha sido aprobadopor un organismo cualificado en el ámbito nacional, regional o internacional.

NORMALIZACIÓN. Actividad por la que se unifican criterios respecto a determinadas materias y se posibilita la utilización de un lenguaje común en un campo de actividad concreto. El resultado inmediato de la
Normalización lo constituyen las Normas.

NORMA OBLIGATORIA. Norma cuya aplicación se ha hecho obligatoria por un reglamento.

NORMA NACIONAL. Norma adoptada por un organismo nacional de normalización.

NORMA OFICIAL. Norma UNE incorporada al ordenamiento jurídico.

O

OXIGENOTERAPIA. Conjunto de técnicas asistidas con equipos de oxígeno.

P

PARITARIO. Órgano en el que cada una de las partes es igual a las demás en número y derechos.

PLAN DE PREVENCIÓN. Programación de la Prevención en la que se recoge qué se
piensa hacer en la materia en la empresa y cómo hacerlo. Debe incluir la estructura organizativa, responsabilidades y funciones, prácticas, procedimientos y procesos así como los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos.

PELIGRO. Situación de riesgo inminente. Fuente o situación con capacidad de daño
en términos de lesiones, daños a la propiedad, daños al medio ambiente o una combinación de ambos.

PLAN DE EVACUACIÓN. Procedimiento a seguir, ante una situación de emergencia, para el traslado ordenado y controlado del personal interno de un recinto de una empresa, a lugares seguros interiores
(evacuación parcial) o exteriores (evacuación total).

PLANIFICACIÓN. Actividades que establecen los objetivos y las especificaciones necesarias para desarrollar una acción, operación, trabajo...

PLANIFICACION DE LA PREVENCIÓN. Actividades que establecen los objetivos y especificaciones necesarias para desarrollar la acción preventiva.

POLITICA DE PREVENCIÓN. Directrices y objetivos generales de una organización relativos a la prevención de riesgos laborales tal y como se expresan formalmente por la dirección.

POTENCIALMENTE PELIGROSOS. Aquellos procesos, actividades, operaciones, equipos
o productos que, en ausencia de medidas preventivas específicas, originen riesgos para la salud de los trabajadores que los desarrollan o utilizan.

PREVENCIÓN. Conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. Podemos clasificar las disciplinas preventivas como técnicas médicas (Medicina del Trabajo) y técnicas no médicas (Seguridad en el trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología Aplicada).

PROCEDIMIENTOS. Describen las distintas actividades que se especifican en el sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales diciendo qué hay que hacer, quién es el responsable de hacerlo y qué registros hay que cumplimentar para evidenciar lo realizado.

PRODUCTO. Cosa fabricada o elaborada susceptible de ser vendida.

PROGRAMA. Descripción documentada para alcanzar los objetivos y metas en la materia que se está tratando.

PROTECCIÓN. Conjunto de actividades orientadas a la reducción de la importancia de los efectos de los siniestros. Por extensión, se denominan así a los medios materiales orientados a tal fin.

PROYECTO DE LEY. Texto que remite el Gobierno de la Nación al Parlamento para su estudio y aprobación si procede.

PSICOSOCIOLOGIA DE LA PREVENCIÓN. Estudia los factores de naturaleza psicosocial y organizativa existentes en el trabajo, que pueden repercutir en la salud del trabajador.

R

RADIACIÓN. Una de las formas en las que los objetos nos devuelven la energía que le hemos proporcionado o que tienen por naturaleza propia.

RADIACIÓN NO IONIZANTE. Radiaciones, que por su nivel de energía tienen menos poder de penetración y son incapaces de ionizar las células de nuestro cuerpo, por lo que son menos peligrosas que las ionizantes, pero también pueden causar daños.

RADIACIÓN IONIZANTE. Radiaciones capaces de ionizar las células de nuestro cuerpo pudiendo causar daños irreversibles. Se dice que una radiación es ionizante cuando su nivel de energía es capaz de arrancar los electrones de la corteza de los átomos, causando ionización de los mismos.

REANIMACIÓN CARDIOPULMONAR. Conjunto de técnicas que se aplican a los accidentados que presentan ausencia de respiración o pulso. Boca-boca y masaje cardíaco.

REGISTROS. Constituyen la evidencia formal del sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales y de las actividades implicadas, como acopio de documentos que dan información sobre las actividades
realizadas o los resultados obtenidos.

REGLAMENTO. Documento de carácter obligatorio que contiene disposiciones legislativas, reglamentarias o administrativas y que ha sido adoptado y publicado por un organismo legal investido de los poderes
necesarios a tal efecto.

REGLAMENTO TÉCNICO. Especificación técnica relativa a productos, procesos e instalaciones industriales establecida con carácter obligatorio a través de una disposición, para su fabricación, comercialización o utilización.

RESGUARDOS. Componentes de una máquina utilizados como barrera material para garantizar la protección. Pueden ser fijos, móviles, regulables, asociados a unsistema de enclavamiento, etc.

RIESGO. Probabilidad de que se produzca un daño.

RIESGO LABORAL. Posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.

RIESGO GRAVE E INMINENTE. Aquel que resulte probable racionalmente, que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores. Se considerará que existe unriesgo "grave e inminente" cuando en caso de exposición a agentes susceptibles de acarrear daños graves a la salud de los trabajadores, sea probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato una
exposición a dichos agentes de la que puedan derivarse daños graves para la salud, aún cuando no se manifiesten de forma inmediata.

S

SALUD. Completo estado de bienestar físico, mental y social, y no meramente la ausencia de enfermedad (OMS, 1948)

SANCIÓN. Multa o pena que la ley establece para el que no cumple la norma.

SEGURIDAD EN EL TRABAJO. Conjunto de técnicas preventivas que estudian las condiciones materiales que ponen en peligro la integridad física de los trabajadores. Conjunto de procedimientos y recursos aplicados a la eficaz prevención y protección de los accidentes.

SERVICIO DE PREVENCIÓN. Conjunto de recursos humanos y materiales para las actividades de prevención con función asesora para el empresario, los trabajadores y sus representantes, así como los referidos a órganos de representación especializados.

SINDROME DE BURNOUT. También llamado síndrome de "estar quemado", se define como la respuesta psicofisiológica exhibida como resultado de un esfuerzo frecuente conresultados ineficaces, que incluyen la retirada psicológica y a veces física de una actividad en respuesta a la insatisfacción y al estrés excesivos. Constituye una fase avanzada del "estrés laboral" pudiendo llegar a causar incapacitación total para volver a trabajar.Afecta especialmente a profesionales cuya labor está basada en la relación con otras personas (clientes o personal de la empresa,del mismo o distinto nivel jerárquico).

SINIESTRO. Suceso del que se derivandaños significativos a las personas o bienes,o deterioro del proceso de producción.

SONIDO. Toda variación de la presión delaire que es capaz de ser percibida por el órgano de audición.

T

TECNIFICACIÓN. Uso de herramientas y máquinas que permiten un trabajo más cómodo y productivo, y que ha supuesto para los trabajadores cambios sustanciales en la organización del trabajo.

TETANIZACIÓN. Producción de fenómenos tetánicos, especialmente los originados por excitación  eléctrica.

TEXTO REFUNDIDO. Texto legal que agrupa en un solo documento distintas normaslegales sobre un tema determinado, o que actualiza una norma legal.

TRABAJO. Transformación de la naturaleza por el hombre para satisfacer sus necesidades.

TRABAJO DINÁMICO. Actividad muscular necesaria para provocar gestos, movimientos, desplazamientos, trabajos, etc. Se desarrolla una sucesión de contracciones y extensiones de los músculos que facilitan la irrigación sanguínea y, por tanto, la aportación del oxígeno y de energía de los alimentos.

TRABAJO ESTÁTICO. Contracción sostenida de los músculos para mantener una postura dada. La contracción de los músculos frena la llegada de la sangre, limita la oxigenación, obstaculiza la eliminación de desechos y,finalmente, puede provocar un agotamientomuscular, aparición de dolores y la interrupción del trabajo.

TRANSPONER. Adaptar a la legislación española una directiva europea.

V

VIBRACIONES. Movimiento oscilatorio de un cuerpo sólido en un medio elástico, respecto a una posición de referencia

VIGILANCIA DE LA SALUD. Control y seguimiento del estado de salud de los trabajadores con el fin de detectar signos de enfermedades derivadas del trabajo y tomar medidas para reducir la probabilidad de
daños o alteraciones posteriores de la salud.

VIBRACIONES. Movimiento oscilatorio de un cuerpo sólido en un medio elástico, respecto a una posición de referencia.

VIGILANCIA DE LA SALUD. Control y seguimiento del estado de salud de los trabajadores con el fin de detectar signos de enfermedades derivadas del trabajo y tomar medidas para reducir la probabilidad de
daños o alteraciones posteriores de la salud.

W

WATIO. Potencia correspondiente a un flujo de energía de un julio por segundo.

Z

ZONA DE PELIGRO. Entorno espacio temporal, en el cual las personas o los bienes se encuentran en peligro.

Fuente ugt manual de prevencion

No hay comentarios:

Publicar un comentario